martes, 5 de marzo de 2024

FONDO DE PAPEL MONEDA PUESTO EN CIRCULACIÓN POR EL ENEMIGO

 


Todavía no se ha hecho público el resultado de la auditoria para la reparación económica por la Guerra Civil y el franquismo, en una clara alusión directa a las incautaciones padecidas en el transcurso de la rebelión armada y posterior dictadura fascista. 


Cabría recordar la propuesta del Congreso de los Diputados en octubre de 2022. A raíz de la aprobación de la Ley de Memoria Democrática, que especifica el desarrollo de una normativa con la finalidad de aplicarse en materia de restitución, rehabilitación y satisfacción para con las víctimas.


Se desconoce conclusión alguna tras este nuevo marco impositivo. Una vez cumplido y superado el plazo por un año que se dio de margen la Administración General del Estado respecto el inventariado de bienes y derechos incautados durante y al acabar la guerra(1). Concretamente en lo relativo a la investigación sobre el papel moneda(2) arrebatado a la Segunda República, y que fue puesto en circulación tras el 18 de julio de 1936. 


En definitiva, se trata de dinero que estuvo prohibido conservar conforme ganaba territorio las tropas rebeldes, pues éstos habían equiparado la mera tenencia por particulares de la peseta republicana con un acto ilícito de contrabando. Ordenándose por tanto el inmediato depósito ante el Banco de España burgalés (BdE) o de lo contrario el tenedor iría a la cárcel.


Al final de la guerra, en abril de 1939, a cambio de las pesetas republicanas en curso con posterioridad al golpe de Estado se entregaba al ciudadano un vale por parte de entidades financieras, o si era preciso por acólitos fascistas municipales. 


El dinero de la república debía conmutarse por un documento con un encabezado un tanto enrevesado, Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo (Ver imagen). Un mero recibí por depositar el efectivo que aún quedara en manos de la población. Sin embargo, nunca se restituyó a sus poseedores/as tales capitales incautados(3).


Básicamente, quien dejó congeladas las cuentas bancarias durante la guerra no asumiría caer su nivel adquisitivo de ahorros de manera vertiginosa. Pero, en cambio, ocurría una circunstancia muy distinta por guardar gran parte del dinero en efectivo.


La ley de canje fue una norma más, de las tantas que se utilizó con una finalidad para la humillación desde los vencedores hacia la II República. El país quedó destruido, no obstante los derrotados después de la guerra continuarían afrontando su vida bajo una situación de absoluto descalabro y penuria económica(4). 



Esta guerra monetaria declarada por el fascismo franquista era algo perfectamente planificado para la consecución de la victoria final. El propio José Larraz López (BdE Burgos) admitía ya en 1938, que las iniciativas implementadas sobre política monetaria por la insurrección tuvo una posición militar decisiva contra el único Estado legal y legítimo que hubo sobre el territorio. 



La autodenominada Junta Técnica del Estado en Burgos, en un decreto del 12 de noviembre de 1936, había declarado ilegales los billetes puestos en circulación por el BdE republicano de Madrid a partir del 18 de julio de 1936. En cuanto al papel moneda con anterioridad a dicha fecha, primero se estampillaría con un sello en seco para tener validez formal sobre la demarcación controlada por los sublevados. Luego, el resto de masa monetaria empieza tímidamente con el canjeado mediante papel fraccionario de la Casa Portabella. Posteriormente el cambio se hizo para una mayor envergadura de tirada, con billetes elaborados por la Alemania nazi y la Italia fascista, siendo emitidos por la insurgencia española y rondaría los 48.000 millones de pesetas hasta 1940. 


Conforme ocupaban distintas localidades, ordenes oficiales franquistas establecían regulaciones acerca del periodo de canje sobre el papel moneda para un lugar determinado. Principalmente a ejercer el intercambio ante sucursales del BdE de Burgos, al igual que Cajas de Ahorro.


La anulación de billetes fue una importante arma de guerra que desestabilizó al sistema monetario republicano. Causando inflación a través de una baja cotización bursátil de la peseta republicana. Además de su introducción en el bando republicano para financiar operaciones de sabotaje por quinta columnistas.


Con todo y con eso, el canje del llamado dinero marxista o rojo para la gente supuso un considerable problema añadido. Visto que causó el empobrecimiento a millares de personas, empresas y entidades que simplemente por el azar se encontró residiendo sobre una zona no controlada por los alzados al inicio o mientras duró la guerra. 


Desde la entrada en vigor de las diferentes ordenes para el cambio sobre la base monetaria y hasta llegar a la permuta por un vale, las radios y periódicos del área en rebelión, al igual que medios de comunicación del extranjero, no cesaron todos ellos en difundir que sólo eran válidos determinados billetes bajo ciertos parámetros de números y series. Por el contrario demás billetaje sin contar con los criterios definidos no sería aceptado como valor de cambio por la autoridad franquista. Haciendo entrega, en la mejor de las circunstancias, de un recibí por el deposito de pesetas republicanas. 


Entonces acabó sumiéndose en la incertidumbre a la mitad del territorio, pues al terminar la guerra hay quien se quedaría sin recursos ni dinero si lo único que conservó en su poder eran pesetas emitidas durante el gobierno del Frente Popular. 


También provocó que aquellos que poseían billetes válidos lograran enriquecerse de forma rápida y fácilmente, pues quien se instaló en Barcelona, Madrid o Valencia con divisa fascista tras la ocupación de las ciudades, pudo comprar prácticamente cualquier cosa a precio de saldo (tierras, casas, empresas, etc)(5). Como dijo Pedro Voltes; desde los tiempos de la desamortización de Mendizábal (1836), no se había registrado en España un cambio tal de patrimonios y caudales de tal envergadura, que por supuesto iba en beneficio de los afectos políticamente a la España surgida del 17 de julio(6).

 

El 7 de septiembre de 2018, el Boletín del Congreso de los Diputados publicó una Proposición de Ley presentada por el grupo parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya, cuya propuesta pretendía enmendar la Ley 52/2007, de 26 de diciembre(7). En lo relativo a bienes incautados, entre ellos el dinero saqueado a civiles. Abordaría reglamentariamente un procedimiento para restituir a las personas perjudicadas, o en su caso, a herederos. En torno aquel caudal robado por el régimen de Franco que conformó el denominado Fondo de papel moneda puesto en circulación por la República(8).


La estimación del dinero incautado podría rondar más de 8.700 millones de euros. Tras la aprobación de la Ley de Desbloqueo, de 7 de Diciembre de 1939, el decremento de la oferta monetaria para el área republicana se había estimado sobre unos 6.000 millones de ptas. de 1939, es decir, en más de 8.700 millones de euros a precios actuales. Sin embargo existen estimaciones contables por más del doble.


La masa de billetes en circulación para España hasta el 18 de julio de 1936 se componía de una heterogénea colección de diferentes tipos de billetes emitidos desde 1906. De esta manera, la Junta de gobierno franquista reconocía las siguientes emisiones de Alfonso XIII: 


  • 25 ptas de 24 de septiembre de 1906. Sin Serie y Serie A/C. 


  • 25 ptas de 15 de julio de 1906. Sin Serie.


  • 50 ptas de 24 de septiembre de 1906. Sin Serie y Serie A/C. 


  • 50 ptas de 15 de julio de 1906. Sin Serie.


  • 100 ptas de 30 de junio de 1906. Sin Serie y Serie A/D. 


  • 100 ptas de 15 de julio de 1907. Sin Serie.


  • 500 ptas de 28 de enero de 1907. Sin Serie.


  • 500 ptas de 15 de julio de 1907. Sin Serie.


  • 1000 ptas de 10 de mayo de 1907. Sin Serie.


  • 1000 ptas de 15 de julio de 1907. Sin Serie.


También una parte de las siguientes emisiones que circularon durante la II República: 


  • 100 ptas del 1 de julio de 1925 que carecían de Serie, las series desde la A a la C, hasta D 2.000.000. Grabados del anverso Felipe II y El Escorial. Viñeta del reverso La Silla de Felipe II. 

 

  • 25 ptas de 12 de octubre de 1926, que carecían de Serie, reconocida toda la emisión. Grabados del anverso San Francisco Javier Viñeta del reverso San Fco. Javier bautizando a los indios.


  • 50 ptas de 17 de mayo de 1927, que carecían de Serie, reconocida toda la emisión. Grabados del anverso Alfonso XIII y el Palacio Real de Madrid. Viñeta del reverso «La fundación de Buenos Aires por Juan de Garay».


  • 500 ptas de 24 de julio de 1927, sin Serie hasta 1.602.000. Grabados del anverso Isabel la Católica y el Patio de los Leones. Viñeta del reverso Escudo de los reyes católicos.


  • 1.000 ptas de 24 de julio de 1927, sin Serie hasta 3.646.000. Grabados del anverso Carlos I. Viñeta del reverso Portada del Alcázar de Toledo.


  • 25 ptas de 15 de agosto de 1928, sin Serie y Serie A hasta A8.640.000. Grabados del anverso Calderón de la Barca y su monumento en Madrid. Viñeta del reverso Escena de la devoción de la Cruz. 


  • 50 ptas de 15 de agosto de 1928, sin Serie y Serie A hasta A7.780.000. Grabados del anverso Velázquez y el Museo del Prado. Viñeta del reverso «La rendición de Breda» por D. Velázquez.


Parte de este billetaje fue emitido por Alfonso XIII, y la otra comenzó a circular desde 1931 hasta antes de comenzar la guerra. Sólo estos billetes pudieron cambiarse por papel fascistizado (estampillado) o emitido en su momento por el BdE de Burgos. 


Aún hay quien espera una solución y reconocimiento a la mera negación de aquellos capitales o ahorros que fueron entregados y depositados a través del Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo, como reflejan los propios recibís o justificantes bancarios o municipales, que unas pocas personas guardan hoy día en su poder. Testigo directo de las confiscaciones que se produjeron en el Estado español durante el pasado siglo XX. 


NOTAS AL PIE:


(1) En virtud al punto 2 del artículo 31, incluido en el capítulo III, De la reparación, en base a la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.


(2) La Administración General del Estado promoverá las iniciativas necesarias para la investigación de las incautaciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura y, en particular, realizará una auditoría de los bienes expoliados en dicho periodo, incluyendo las obras de arte, el papel moneda u otros signos fiduciarios depositados por las autoridades franquistas, así como la imposición de sanciones económicas en aplicación de la normativa de responsabilidades políticas”.


(3) Un informe del Banco de España fechado el 11 de marzo de 1938 eleva la incautación a 35 millones de ptas, que serían al cambio más de 3.000 millones de euros, con unos 1.500 afectados. La Asociación de Perjudicados por la Incautación del Gobierno Franquista (APIGF), presenta una base de 747 perjudicados a quienes los golpistas embargaron más de 10,5 millones de ptas que serían en la actualidad más de 900 millones de euros. Disponible en: https://www.eldiario.es/sociedad/congreso-da-primer-paso-investigar-dinero-republicano-incautado-golpistas-franco_1_6289186.html Consultado13/10/2020 a las 20:56.


(4) Martín Alarcón, Julio. (2017): “Dinero rojo: así arruinó Franco a los republicanos derrotados”. Disponible en: https://www.elconfidencial.com/cultura/2017-06-29/dinero-rojo-franco-republica-guerra-civil_1406693/ Consultado: 04/06/2020 a las 19:36.


(5) De Francisco Olmos, J.M. (2004): Pp 79-80. “El estampillado de billetes de banco. Alteración de un documento económico como medio de propaganda”. Revista General de Información y Documentación, Universidad Complutense, Madrid, 14, núm. 2. 


(6) Voltes, P. (2001): Pp 297-298. “Historia de la Peseta”. Editorial Ensayo edhasa, Barcelona.


(7) Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. 


(8) Así, como aquel dinero depositado en las cuentas corrientes del BdE con el título de Billetes de canje desestimado, con un valor actualizado al año en curso. Donde una comisión creada a tal efecto decidiría sobre la validez de dicha acreditación, siendo prueba los asentamientos de entrega que disponga el actual BdE y, en caso positivo, procedería a su inmediata devolución con un valor actualizado. Además, se establecería reglamentariamente el derecho a intercambiar papel emitido por el gobierno de la II República de emisiones de 1928 a 1939 por divisa de curso legal. Dicha parte de la propuesta quedó rechazada por el pleno de la cámara del Congreso de los Diputados español.


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