martes, 7 de mayo de 2019

EL BREXIT EN GIBRALTAR COMO EMISOR DE MONEDA Y ELUSOR AL FISCO.

Antonio Clavero Sánchez* antonioclaverosanchez@gmail.com


Resumen: La acuñación de dinero en efectivo en la colonia de Gibraltar ha constituido históricamente uno de los factores económicos que ayudan a entender el fenómeno de operatividad financiera offshore, para con el blanqueo de capitales y actividades opacas al fisco. Que se efectúan y encuentran refugio en el territorio británico. Hasta ahora, las autoridades de la Unión Europea y principalmente el Banco Central Europeo han mirado para otro lado. Ante el consiguiente perjuicio que supone la emisión monetaria local sobre las poblaciones y comarcas próximas a Gibraltar, para con el cobijo y la fuga de capitales e impuestos que se eluden desde el Estado español y otros estados. Sin embargo, y siendo muy optimista, parece ser que tras el Brexit puede existir un cambio de criterio por parte de las instituciones europeas y españolas. Aunque todavía no se ha trasladado a ninguna directiva concreta, tan solo en formalismos con respecto a la eterna cuestión de Gibraltar, y las negociaciones para la salida de Reino Unido de la UE.

Palabras clave: moneda, paraíso fiscal.

Abstract: The minting of currency by Gibraltar has historically constituted and constitutes one of the economic factors that help to understand the phenomenon of offshore financial operability, for money laundering and opaque activities that take place in the British colony. Until now the authorities of the European Union and mainly the European Central Bank has looked the other way, before the consequent damage it has on the territory of the towns and districts near Gibraltar for the flight of capital and taxes that evade Spain and other countries. It seems that after the Brexit, there is a change on the part of the European and Spanish institutions although it has not yet been translated into any specific directive only in intentions or formalities, for the negotiations for eternity answers about Gibraltar and the departure of United Kingdom exit from the EU.

Key Words: currency, tax haven.


Durante la crisis del siglo XVIII por la muerte sin descendiente de Carlos II (Casa de los Austrias). El clero, la nobleza y la corte afrancesada decidió en el tratado de paz de Utrecht en 1713 y firmado con los ingleses, que entre sus múltiples cláusulas dispusiese contentar y apaciguar a la monarquía británica por la impronta instauración de la dinastía Borbón (trono de Francia) en la península ibérica, para que éstos rigiesen el futuro Reino de España. Por contra, Reino Unido, a cambio de la conformidad y beneplácito real borbón obtuvo la exención fiscal para enviar anualmente a la América hispana de los buques llamados: navíos de permiso. Que consistiría de por sí en el monopolio en la trata y tráfico de esclavos con destino al nuevo continente. Además, ambas monarquías acordaron entre sí la cesión a perpetuidad de soberanía de dos plazas estratégicas en el mediterráneo; una fue la isla de Menorca, recuperada por a la postre Reino de España en 1782, y la otra fue el peñón de Gibraltar o también llamada Calpe. Mitológica columna de Hércules, símbolo el cual figura tanto en el emblema y semblanza del actual Reino de España, así como en el escudo autonómico andaluz.
La plaza de Gibraltar se convertiría durante el siglo XVIII en un punto central del tránsito y comercio de esclavos procedentes del continente africano, con dirección a las posesiones y dominios británicos de América del norte. Así, como con las colonias españolas principalmente del Caribe, América central y sur. Aquí, fue cuando comenzaría el despegue comercial inglés de Gibraltar. Dado el monopolio esclavista que le otorgó y logró de la monarquía borbónica la británica, con el Peñón como punta de lanza inglesa en el mediterráneo para la trata de seres humanos en el continente americano.
La posesión de la corona británica adoptó como su única moneda legal la Libra, en octubre de 1898. Hasta dicha fecha y desde el Tratado de Utrecht convivían oficialmente la moneda española, la libra inglesa y la libra acuñada de forma local. Todas, eran de curso legal en el reciente territorio sin jurisdicción, colonizado y ocupado desde 1704 por una tropa anglo holandesa. Es más, la moneda española tras la toma del Peñón, era la preponderante sobre las demás divisas, y la que habitualmente se utilizaba por encima del nuevo dinero autóctono y libra inglesa. Ya que fruto del imperio español heredado de los Austrias hasta el siglo XVIII, este reinado había constituido la potencia política, militar y económica preponderante, y hegemónica en el mundo occidental. La moneda referente para las transacciones comerciales internacionales era el real de plata español y más concretamente los 8 reales de vellón, conocido por los anglosajones como dólar español. Acuñados en México, entraban como contraparte de las transacciones comerciales de compraventa que se realizaban en Gibraltar. Es decir, un equivalente salvando las distancias a lo que es internacionalmente el dólar norteamericano en la actualidad. Los 8 reales se utilizaban y aceptaban como sistema monetario en buena parte del mundo para el pago y abono en cualquier transacción de intercambio y compraventa de bienes y servicios, así mismo se constituía como reserva de valor y atesoramiento. De ahí, que el uso de dicha moneda española en dicho dominio inglés fuese muy extendido, sobretodo a como consecuencia del alto porcentaje en plata y por el valor de cambio que contenía oficialmente la divisa española. Más si cabe, cuando el vellón español era superior en valor de cambio y uso en todas las colonias británicas, también en Norteamérica, como además en la metrópoli londinense.

Además de la moneda española como los mencionados reales, que fue moneda oficial en Gibraltar desde 1825 hasta al menos 1872. También, circularon otras monedas de forma más o menos legal en distintas épocas como los maravedíes españoles. Así mismo, se usaron monedas procedentes de Marruecos y Portugal, dada la escasez de numerario inglés en la colonia. Si bien, la divisa española era la principal moneda que circulaba en Gibraltar en tal periodo descrito. Pues, la introducción de las primeras y escasas monedas oriundas no se produce oficialmente por el gobierno local hasta 1842, que fue cuando la acuñación representó por primera vez a la autoridad del lugar, y por supuesto, fue suma de valor.

A partir de 1898 todo cambió, y tras el desastre militar, económico y político que supuso la derrota en la guerra hispano norteamericana para el Reino de España, la moneda española perdió definitivamente vigencia y poder de compra internacional. A costa a su vez de una subida de valor considerable del Dólar estadounidense y de la Libra esterlina en los nacientes y prósperos mercados de divisas, tras el auge de la revolución industrial en Norteamérica e Inglaterra. Fue entonces cuando la Libra se convertiría en la única moneda oficial en el dominio. Con ello, el dinero quedó vinculado definitivamente al poder político presente en el territorio inglés. En un ejercicio de plena soberanía, el poder político británico ejerció sobre Gibraltar la capacidad en asentar las disposiciones legales para acuñar moneda propia de forma masiva. Que fueron emitidos por las autoridades de Gibraltar y refluían a su vez en el pago de impuestos. Además, éstos eran aceptados en las compras privadas, como en su momento ocurrió con los tokens (una especie de predecesor de las criptomonedas), mientras éstos estuvieran en circulación (currency finance). La acuñación y creación de Base Monetaria fue un proceso que reducía el material monetario bruto (oro, plata o cobre) a unidades de moneda de calidad y cantidad garantizadas por símbolos de identificación impresos en ellos de las autoridades gubernamentales locales. Pero, también en el caso de los tokens con simbología adherida a la moneda que identificaba a empresarios, comerciantes o banqueros de la colonia. Pues el dinero, como diría Karl Marx, es una mera invención social en términos creativos.

A las divisas inglesas se les dio por parte de los llanitos (gentilicio) en Gibraltar valores aproximados equivalentes a la moneda española del momento. Así, la moneda de un penique inglés (penny) fue aceptada como el equivalente a 10 céntimos de peseta española, y ambas monedas fueron popularmente conocidas con el sobrenombre de perra gorda. El medio penique (halfpenny) y los 5 céntimos españoles fueron conocidos como una perra chica. Al igual que la población española de los municipios aledaños a Gibraltar. Dichas denominaciones monetarias fueron las usadas popularmente por los lugareños de ambos territorios hasta la década de los años 60 del siglo XX. Por otra parte, ello supuso que se llegará a establecer una equivalencia no real, en términos de intercambio y valor entre las monedas. La cual era ficticia ya que los valores entre ambas divisas no eran semejantes, en igual relación al valor contenido en la propia moneda de la materia y en valor como efectivo a uso. Se equiparaban las dos monedas en la funcionalidad que tenían dentro de la escala métrica que constituía la libra y la peseta, respectivamente. Sin ser ciertas la valoración que realizaban ambos pueblos de la zona, dada la cotización que tenían cada una de las divisas en ese momento. Hoy día, se da el caso que cuando un turista realiza una transacción de compra en Euros le dan el cambio en moneda Libra, pero siempre el cambio es a favor del comerciante o tendero. Por ello, es muy recomendable en la actualidad, pagar siempre en la divisa británica o local para no perder dinero el consumidor o usuario con el intercambio en la compra.

Durante el transcurso del siglo XIX y principios del XX, en Gibraltar se permitieron el uso y circulación de numeroso efectivo metálico, principalmente de materia monetaria en cobre y procedentes de distintas naciones a fin de aportar liquidez al sistema monetario. Además de la moneda británica y la española, como hemos hecho mención. En junio de 1918, a como consecuencia de dicho uso de desiguales divisas que circulaban en la colonia de diferentes países, ello acabó afectando a la economía de Gibraltar gravemente. Repercutió en las ganancias entre los empresarios, comerciantes y banqueros del lugar. Llegó la situación a un punto crítico de no retorno. Pues, los empresarios y tenderos del dominio inglés decidieron que no iban a aceptar cualquier metal de cobre que no fuese la moneda inglesa o la española para la compra de bienes de la zona. El caos monetario en la que se había sumido Gibraltar era de tal envergadura por el uso dispar de divisas, y el valor de cambio que representaba cada una de las monedas que circulaban en el territorio en cuestión. Que incurrían en pérdidas para sus negocios al cambiar después las divisas extranjeras a Libras.
Un comisionado británico, llamado Comité de Intercambio (The Exchange Committee) encargó un estudio en 1927 sobre si Gibraltar debía volver o no a la divisa española de forma oficial y legal. Las opiniones estaban divididas en la posesión. Sin embargo, se acordó que no era el momento propicio para cualquier cambio monetario dada la situación política en España con la dictadura de Miguel Primo de Rivera vigente, y el contexto previo a una grave crisis económica y financiera internacional que se avecinaba. Que Gibraltar estaba ya experimentando por su dependencia del comercio exterior al ser endémico, y que se encontraba moribundo. Aún así, la libra inglesa continuó como la única moneda de curso legal en el territorio. La pieza española permaneció circulando de forma no oficial en forma paralela a la divisa británica, y comenzó a
emitirse los primeros certificados de papel moneda, billetes. La emisión procedía de la Caja de Ahorros de Gibraltar, que venía ha constituirse en una especie de Banco Central local y estaba respaldada por los instrumentos de deuda pública. Esta forma de dinero de curso legal sin valor intrínseco, que combinaba aspectos del dinero crediticio y del dinero fiduciario, se apoyaba en el poder del Gobierno de Gibraltar, principalmente en la habilidad que le otorgaba la City de Londres para intervenir en la propia economía de la colonia.


Posteriormente, fue cuando la Libra de Gibraltar comenzaría a emitirse regularmente por el Gobierno local bajo los términos recogidos en la Ley de Billetes de 1934 (derogada) para consolidar así la emisión de nuevos billetes, dando así validez y soporte legal a los ya emitidos por la colonia, previamente en 1927. Pues en dicho año, bajo la Ley de divisas habían comenzado a circular los primeros billetes del Gobierno de Gibraltar con los valores de 10 chelines, 1 libra y 5 libras. Estos billetes estuvieron en uso hasta el año de 1975, y fueron de curso legal en Gibraltar al igual que los billetes y monedas emitidos por el Banco de Inglaterra (Banco Central). El dinero se constituyó en un bien fiduciario, es decir, el papel dinero ya no era una mercancía, esto es, que dejaba de ser convertible y respaldada por el valor material que contenía la moneda ya fuese de oro, plata o cobre. La Libra de Gibraltar que se emitía era únicamente respaldada por el gobierno local y central. En la ley de 1934, se reguló por tanto, y dio cobertura para la creación de Base Monetaria no respaldada ya por el patrón oro. Por tanto, a que el papel moneda emitido localmente tendrían curso legal en Gibraltar para la compra y el pago de cualquier producto, así como reserva de valor. Así mismo, se estableció que cualquier persona física podría obtener la contraparte de billetes de curso legal en libras esterlinas canjeables por los billetes gibraltareños presentados tanto en el territorio como en Londres, en los respectivos bancos autorizados al efecto. Cobrando hasta el 1% de tasa de gravamen por la obtención de papel moneda de Gibraltar. La emisión de billetes se realizaba bajo el respaldo de un valor de mercado equivalente, que garantizaba el Gobierno de Gibraltar bajo la denominación de un Fondo de Seguridad y de Cuenta de Ingresos. Dicho Fondo se llevaba a cabo en Londres por los Agentes de la Corona y se podría invertir el Fondo en valores garantizados por el Gobierno del Reino Unido o el Gobierno de Gibraltar, o en aquellos otros valores que los Agentes de la Corona establecerían con la aprobación del Primer de Ministro del Gobierno británico. Siempre y cuando el Gobierno local garantizara al menos un máximo del 30% del valor del citado Fondo. Luego entonces, la Caja de Ahorros de Gibraltar creaba una libra local por importe del 30% de valor, es decir, con 30 peniques de libra esterlina podría crear 1 libra gibraltareña que se podría a su vez intercambiar a 1 Libra Esterlina. La parte líquida del Fondo podría mantenerse en efectivo, en depósito, ya fuera en el Banco de Inglaterra o en la Caja de Ahorros de Gibraltar, y en Letras del Tesoro que contarían con la aprobación del Ministro de Hacienda inglés. Prestado a constituirse por períodos a corto plazo o invertirse en valores fácilmente convertibles en efectivo o cash. El cual, el Fondo Monetaria Internacional calculaba en 2001, por bienes en los bancos en menos de 100 millones de Libras gibraltareñas junto a Libras británicas. En términos de Base Monetaria representaría hoy día menos del 1% del dinero liquido en efectivo, y que irá reduciéndose el circulante cash como consecuencia del uso de dispositivos móviles y tarjetas para operaciones de compra. Se calculaba por el FMI que había más de 5.000 millones de Libras en activos no efectivo en 2001, de importe en depósitos de los Bancos y entidades financieras de Gibraltar. Además, si los depósitos así como el efectivo tanto en moneda local, inglesa y divisa extranjera son superiores a las salidas de cash, recibirá por tanto divisas como pago, y sus reservas aumentaran provocando a la vez la expansión de la base monetaria. Pero, en cambio dada la sujeción de la Libra de Gibraltar (GIP) a la Libra Esterlina, ello no acaba afectado a una devaluación (depreciación) o revaluación de la moneda local por las entradas y salidas de capital extranjero, que si en cambio, la Libra GIP fluctuase a tipo de cambio volátil libre y cotizase en los mercados de divisas internacionales de forma autónoma, y no bajo el actual paraguas de la todopoderosa Libra esterlina.

La peseta únicamente dejó de circular (no legal y no oficialmente) en Gibraltar en 1937, a como consecuencia de la Guerra Civil española. En febrero de 1937, los billetes en pesetas habían dejado de circular en Gibraltar y así como la moneda de plata española, a pesar que había circulado libremente en el territorio con anterioridad. La peseta no podría ser exportada desde la España rebelde. Luego, en diciembre de 1937, las autoridades fascistas españolas del general Franco emitió un decreto que prohibía la importación desde la España ocupada, de la moneda de plata española al extranjero. La prohibición se extendió a los pocos días a todo tipo de pesetas, a como consecuencia de la propia escasez con la que contaban los sublevados en el territorio que arrebataban a la República española. Como resultado, la peseta española dejó de circular en la posesión británica por completo. La posición en materia de exportación monetaria española para con Gibraltar por parte del gobierno de Franco fue posteriormente relajándose conforme se sucedían los acontecimientos internacionales en Europa, con la Segunda Guerra Mundial coetánea. Luego se dejó que la población pudieran entrar desde España con hasta 2 pesetas en moneda de cobre. Así, hasta que se volvió a situaciones pretéritas en el que la peseta circulaba en la Roca, libremente. Si bien, era la Libra quien continuaba como única moneda de curso legal sobre la plaza colonial.
El 9 de junio de 1969, los técnocratas y nacionalistas españoles del régimen de Franco deciden echar el cierre a la Verja con el consiguiente perjuicio con los trabajadores españoles de La Línea de la Concepción (Cádiz), y demás poblaciones y municipios del Campo de Gibraltar. Que tenían su sustento y puesto laboral en el Peñón. De la noche a la mañana perdieron su trabajo, ante tal circunstancia que brindó la tensión política. El factor laboral siempre ha sido el modus de presión de Gibraltar para con las autoridades españolas. Así, en la actualidad es la fiscalidad de los trabajadores no residentes, la pérdida de poder adquisitivo por la devaluación de la Libra y el cobro de las pensiones de los trabajadores españoles tras el Brexit. En el pasado, el despido de cientos de trabajadores españoles fue un varapalo para la economía de la zona. La iniciativa de aislamiento propiciada por el arribismo franquista supuso para el pueblo de Gibraltar más que una reclusión y condena, ya que se llegó a cortar el suministro de agua y la comunicación telefónica vía terrestre desde la península al Peñón. Y propició que las autoridades de Reino Unido implementasen una operación de logística para abastecer de bienes de primera necesidad como agua y alimentos a la Roca. No fue hasta 1982 con la llegada al gobierno español del PSOE de Felipe González cuando se volvería a reabrir la Verja.

El 30 de de mayo de 1969 se le concedió cierta autonomía por parte del gobierno británico y comenzó a considerársele como Ciudad por parte de Londres, en lugar de una base naval más y mera colonia. En cambio en 2019, tras el Brexit, la Unión Europea ha comenzado a referírsele a Gibraltar como una simple colonia (Reglamento UE 2018/1806 para preparar el Brexit en lo referente al visado para la entrada a la UE de ciudadanos británicos). A pesar que desde el gobierno de Londres no utilizan esa terminología con cierto cariz peyorativo. Referencia que denota dominación para con Gibraltar de una potencia extranjera. En cambio, sí lo ha hecho el Consejo de los ministros de Relaciones Exteriores de la UE. Es más, en su artículo 1 del Reglamento de la UE, relativo al Brexit y en lo concerniente a las visas, cuenta con una referencia que dice así. Transcribo textualmente: Gibraltar is a colony of the British Crown. There is a controversy between Spain and the United Kingdom concerning the sovereignty over Gibraltar, a territory for which a solution has to be reached in light of the relevant resolutions and decisions of the General Assembly of the United Nations. Por tanto, la UE dejó la situación territorial o encaje en el tejado de la ONU, acerca de la soberanía de Gibraltar. A expensas de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Aunque, la ONU reconoce a las colonias el derecho a la libre autodeterminación. Pues además, todo pueblo tiene el derecho universal a la autodeterminación, a decidir sobre su futuro. El reconocimiento explícito por parte de la UE no es ningún logro, pero si una novedad dentro del lenguaje institucional y consideraciones que realiza la propia Unión, ya que por otra parte la misma ONU reconoce en diversas resoluciones la consideración colonial de la misma.
El 1 de Enero de 1973, Gibraltar entró en la UE. Pese a ello, no le fue de aplicación todo lo relativo a: los criterios jurídicos de sujeción al IVA, la Unión Aduanera (Schengen), Política Comercial Común, PAC y Política Pesquera Común. El año anterior, pero en el mes de junio, Gibraltar se adhirió a los Territorios Programados (Scheduled Territories) con una relación monetaria especial para el control del intercambio y la flotación de la moneda local en el área de influencia de la libra esterlina (BOT, British Overseas Territory). De la que formaban parte ya las islas británicas del canal de la Mancha, Jersey (con presencia bancaria en el Peñón) y Guernsey, y la Isla de Man (con presencia bancaria). También, todas con moneda propia y que nunca formaron parte de la UE. Si bien, en otros territorios No Europeos se emiten al igual libras locales como: la libra Falkland en las Islas Falkland (Islas Malvinas), y en las islas de Santa Helena y Ascensión, y Tristan da Cunha, bajo la Libra de Santa Helena, ubicadas éstas últimas en el océano Atlántico. Todas miembros del BOT y a su vez paraísos fiscales. Por otra parte, los billetes emitidos en Escocia o Irlanda del Norte (no son paraísos fiscales), éstos en cambio sí son controlados por el Banco de Inglaterra y generalmente no se aceptan en Gibraltar, y viceversa.

El año de 1988, supuso un cambio trascendental en lo relativo a la acuñación de moneda en Gibraltar y creación de Base Monetaria. Durante el gobierno de Joe Bossano, Partido Socialista Laborista de Gibraltar, empezó por primera vez a circular y a emitirse monedas con similar denominación de valor que las libras esterlinas emitidas, y que había en uso en la metrópoli. Luego, se dio la circunstancia que las monedas propias de Gibraltar como las de Reino Unido, circulaban a la vez bajo las mismas unidades de medida que la Libra Esterlina.

Lo que caracteriza principalmente un paraíso fiscal es que se trata de un territorio en el que hay registradas un considerable número de entidades financieras y bancos que mantienen negocios con personas, que a su vez mantienen también éstos negocios con otras entidades financieras, y con otras personas que no son residentes. La cual, en la mayoría de los casos se niega a facilitar información al resto de países, de modo que mantiene una opacidad reinante que favorece las actividades ilícitas.
La acuñación en Gibraltar, desde el punto de vista económico se debía en un primer momento a la necesidad imperiosa de contar con numerario para transacciones comerciales diarias. Destinado a la remuneración de la tropa militar. Principalmente de la Royal Navy, que se encontraba ocupando y defendiendo la colonia. El ejército británico dominó siempre la economía de Gibraltar, y su estancia y arsenal fue históricamente el centro inicial de la actividad económica. Sin embargo, la presencia militar es menos prominente en la actualidad y ha disminuido en estos últimos treinta años. Las actividades militares ahora representan aproximadamente un 6% de la economía local. En 1984 durante la guerra fría, la actividad militar representaba todavía entre el 45% y 55% de la economía.

En el pasado, a como consecuencia de la distancia con la urbe británica y el desabastecimiento de liquidez en moneda, fueron éstos factores decisivos por lo cual Gibraltar se vio abocada tanto a aceptar la moneda española para las transacciones cotidianas, así como por acuñar moneda propia. Tuvo pues que recurrir en numerosas ocasiones a la acuñación local a fin de contar con circulante y liquidez en efectivo para hacer frente al numerario necesario para las transacciones comerciales corrientes y habituales que requería el Peñón.

Los billetes emitidos por Gibraltar no están plenamente regulados por el Banco de Inglaterra, a diferencia de las monedas y billetes emitidos en Escocia e Irlanda del Norte. El gobierno local utiliza los billetes del Banco de Inglaterra como respaldo para la emisión propia bajo la cobertura del 30% en libra esterlina, y al permitírsele que se intercambien 1:1 al valor nominal. En 1990, se aprueba una Ley para autorizar la emisión de monedas por parte del Gobierno de Gibraltar, para proveer de numerario y en la búsqueda rápida de monetario de curso legal para realizar compras y pagos cotidianos, y reserva de valor, es decir para destinarlo también al ahorro. Hasta una serie de importes específicos que se le relacionaban en la citada Ley de 1990. 

Hay que aclarar, que los billetes emitidos en el dominio no están legalmente autorizados para su uso en las tareas corrientes de compra venta en ningún lugar de Reino Unido, excepto en la colonia del Peñón. Por contra, las monedas, las cuales son de un mismo valor, peso, tamaño y metal que las monedas inglesas, aparecen ocasionalmente en la actualidad en Gran Bretaña, sobretodo en máquinas expendedoras.
La Ley de billetes de 2011, Currency Notes Act, para actualizar la emisión de moneda, legisló además que tanto los billetes como las monedas emitidos por el Gobierno de Gibraltar son de curso legal dentro de la Roca. Las monedas británicas y los billetes del Banco de Inglaterra también circulan en Gibraltar y son universalmente aceptados e intercambiables. Así mismo, dicha ley dispuso la puesta en circulación en dos fases de los billetes de £ 10 y £ 50 en 2010, y en £ 5, £ 20 y £ 100 en 2011. Por primera vez se emitía un billete de este último valor. A mayor importe del papel moneda mayor facilidad para tapar y blanquear actividades ilícitas. Bajo la cobertura monetaria que propiciaría la Libra GIP. Mientras que en el BCE se sigue una línea de actuación inversa, puesto que ya no se emiten los billetes de 500 euros, y próximamente dejaran de emitirse los de 200 .

Al igual que la Ley de 1934, la Ley de 2011, regulaba la Base Monetaria. Hoy día, los billetes emitidos tendrán curso legal sólo en Gibraltar para la compra y el pago de cualquier cantidad y producto, y para ser la moneda corriente de intercambio de bienes y servicios locales, además como decíamos de servir como reserva de valor. Se mantiene la vigencia de la tasa del tope máximo del 1% a cobrar para cualquier persona física que desee obtener libra gibraltareña. También en todo lo relativo al resto de aspectos sobre el Fondo de Seguridad. Por otra parte, desaparece en la Ley de 2011 todos los aspectos acerca de la Cuenta de Ingresos de la Ley de 1934. Que establecía que si en el último día de cualquier año financiero el valor nominal de los billetes en circulación, aparte de los billetes que se han desmonetizado, excedía al monto del Fondo de Seguridad calculado, se ingresaría en dicho Fondo la totalidad o una parte de cualquier superávit en la Cuenta de Ingresos de Billetes de Moneda que se requería con el fin de recuperar el dinero del Fondo, por un monto igual al valor nominal de los billetes de la divisa en circulación, y distintas de las desmonetizadas. Y además, si en el último día de cualquier año financiero el Fondo calculado superara el 110% del valor nominal de los billetes en circulación, aparte de los billetes que se han desmonetizado, el Gobernador gibraltareño podría, con la aprobación del Secretario de Estado británico, bien que la totalidad o con parte del exceso de más del 110% transferirlo al Fondo de Seguridad del Fondo Consolidado. O bien, que la consignación anual de la tasa de gravamen del 1% se suspendiera total o parcialmente. Tal modificación que establece la Ley de billetes de 2011, se produjo para un evidente beneficio de bancos y entidades financieras que operan en Gibraltar, ya que los ingresos que pudieran generarse por la emisión y acuñación de moneda oriunda, no tienen por qué rendir ante las autoridades públicas, pasando a los activos de las entidades financieras. Así mismo, se pretendía con la eliminación de la cláusula para rescindir paulatinamente el gravamen del 1% para el tránsito desde cualquier divisa a la moneda gibraltareña.
Por otra parte, uno de los cambios más significativos de la Ley 2011 respecto de la Ley 1934, es que la antes denominada Caja de Ahorros de Gibraltar (Gibraltar Government Savings Bank) había pasado a denominarse Banco de Gibraltar (Gibraltar Savings Bank). Como marcaron también las directivas de la Unión Europea y el BCE para las antiguas cajas de ahorro en los estados miembros de la zona euro, que pasaron a ser bancos privados al 100%, y perder el control político y público de los mismos.

En la actualidad, la acuñación de moneda sigue ejerciendo una importante función práctica de política monetaria, ya que las monedas son de uso diario para las operaciones financieras por parte de los no residentes y los ciudadanos de dicho lugar, permitiendo a su vez oportunidades de legalizar fondos ilegales al cambiarlos por Libra GIP. Pues, el blanqueo de capitales es un mecanismo que permitiría aflorar al círculo monetario de la Libra GIP, el dinero obtenido de actividades delictivas ocultando el verdadero origen de estos fondos en divisa extranjera.

Al mismo tiempo, las monedas y billetes de Gibraltar son objeto de reclamo por los numismáticos, lo que constituye un elemento más de ingresos para la colonia dada su singularidad entre los coleccionistas, y por supuesto, son un recurso más para el blanqueo y lavado de capitales foráneos con la Libra GIP. Ya que además, de las acuñaciones de moneda de curso legal, también siempre se han acuñado tokens y monedas conmemorativas que no son de curso legal pero que contienen altos valores de cobre, plata y oro, además de un valor referencial en Libras. Pero incluso, hasta en valor en Ecus. La que fuera unidad monetaria europea no en circulación desde 1979 hasta su sustitución por el euro en 1995. Por otra parte, los tokens que eran fichas monetiformes, se usaban en lugar de las monedas sin serlo propiamente. Generalmente, eran una forma de financiación empresarial para aliviar la aguda escasez de pequeños cambios de numerario con los que no contaba Gibraltar a comienzos del siglo XIX, y se le considera un predecesor de las cripotomonedas, pero no virtuales. Los comerciantes del lugar ofrecían al mercado no acciones sino tokens, y sus inversores pagaban con monedas oficiales de curso legal, que se usaban además para los casinos y las máquinas tragaperras.

A parte de los habituales recursos económicos del sector financiero y del que se nutre fundamentalmente el capital gibraltareño y que son; los servicios financieros de sociedades exentas de impuestos. A través por ejemplo de los Money Laundering y Familly Offices, modalidades de empresas que se dedican a gestionar el patrimonio de multimillonarios corruptos y el dinero de procedencia ilícita, para cubrir el rastro del sujeto físico responsable de las actuaciones imputadas a dichas sociedades offshore de Gibraltar. Donde se garantiza la confidencialidad de las cuentas y transacciones por las que operan. En la cual, no hay normas para el control de los movimientos de capital y se cuenta con una fiscalidad muy laxa o inexistente. El otro principal fuente de ingresos económicos son los juegos de azar en línea, como los casinos on line y casas de apuestas, que mueve desde la Roca más del 70% de las apuestas que se realizan en el Reino Unido, y que igualmente operan en la UE. Los cuales están radicados en el Peñón, donde la fiscalidad entorno a los premios es menor o vana con respecto la equiparación que hagamos con los regímenes impositivos que aplica la UE por el juego. Ambos, los servicios financieros offshore y los juegos en línea pueden representar más del 40% del PIB actual. Existe en menor medida otros recursos, encontramos el turismo. Aunque el FMI lo cifra a ente un 30% y el 40%. También encontramos el transporte marítimo con el bukering, con el abastecimiento de petróleo en alta mar y el consiguiente riesgo medioambiental que supone el suministro de crudo. Entre otras actividades de menor relevancia como la mencionada actividad militar, las telecomunicaciones y la reciente aparición de los servicios financieros ligados a las criptomonedas. En cambio, el FMI situaba en 2001 a el turismo, el transporte y las finanzas, a entre el 25% y 30% del PIB, que representaría cada uno, aproximadamente. Por todo ello, la naturaleza de la economía del Peñón se caracteriza por ser parasitaria y depredadora, ya que pivota y favorece el blanqueo de capitales como eje central financiero. Ya sea a través de los juegos de azar o de las sociedades instrumentales. Unas sociedades establecidas cuyo número, es superior al de habitantes de la misma colonia. Se está promoviendo la elusión fiscal y se realizan actividades poco recomendables con el ecosistema del territorio.

En mayo de 2007, el FMI publicaba un estudio relativo al blanqueo de capitales vinculados con la financiación del terrorismo, denominado: Gibraltar, Detailed Assessment Report on Anti-Money Laundering and Combating the Financing of Terrorism. Se aportaban una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridades locales. En primer lugar, se debía enmendar las leyes para que permitieran conocer a quienes realizan movimientos transfronterizos de moneda en un determinada cantidad concreta. Hasta la fecha no hay ningún requisito para declarar o divulgar el transporte transfronterizo de moneda o instrumentos negociables en efectivo al portador en Gibraltar. El FMI reconocía que una de las principales actividades que realizaban los bancos gibraltareños era la compra de divisas extranjeras.

Como dijimos, se da la circunstancia que la mayoría de las tiendas y comercios en Gibraltar, extraoficialmente, aceptan hoy día el euro para la compra y el pago de las transacciones comerciales que se realizan en la población, con una ganancia en el intercambio euro a libra (gibraltar o esterlina). Al igual que antes lo hacían con la peseta española. Sin embargo, como curiosidad, la Real Oficina de Correos de Gibraltar no acepta el euro como tampoco nunca llegó a aceptar la peseta en su día.
La temática que representa y refleja la moneda gibraltareña suele tratar la idiosincracia propia. Así como fenómenos y elementos singulares de la historia y la cultura claves de Gibraltar, que ayudan a definir la identidad autóctona de todo un pueblo. Es por ello, que hoy día la totalidad de las Libras en circulación emitidas por el gobierno de Gibraltar llevan la inscripción: Elizabeth II, Queen of Gibraltar, en el anverso. Además, la Ley 2011, establecía que el dinero gibraltareño debe llevar como requisito sine qua non el nombre y la imagen de la majestad británica, o de cualquier otro miembro de la familia real inglesa, y ésta debe contar además con el consentimiento previo y expreso de la reina, para el diseño de los mismos. Lo cual es un indicativo reflejo de la posición de dominio y dependencia con el Reino Unido, y por supuesto su estrecho vínculo con la monarquía real inglesa. Defensora y valedora en última instancia de los derechos territoriales y sanguinios, por la cual, Gibraltar pasó a formar parte en su día de la corona española a la Windsor (Casa de Sajonia-Coburgo y Gotha, renombrada) de ahora. Al igual que el pueblo español respecto a los borbones en términos de súbditos y linaje para con los derechos de herencia en la jefatura del Estado.

Antes del Brexit, Gibraltar era reconocido hasta 2018 por la UE como solo un territorio británico de ultramar (BOT). El PIB se estimaba en £ 1,77 mil millones en 2005, aunque los datos no son fiables por ser difíciles de obtener y cuantificar visto que Londres no da información al respecto, y dado que el Peñón no forma parte de instituciones internacionales monetarias como el Banco Mundial y tampoco europeas. Aunque colaboró con otras instituciones como el Fondo Monetario Internacional en 2001 y 2007 (en 2004, el que fuese Ministro de Economía de los gobiernos de José María Aznar, y en la actualidad en la cárcel por delitos económicos, Rodrigo Rato, llegó a Director Gerente del FMI). La naturaleza opaca de la colonia y contar con una moneda que puede ser intercambiada por libra esterlina, pero de la que no existen controles ni datos sobre la totalidad de intercambio que se realizan entre la Libra GIP y la Libra Esterlina, muestra el privilegio que se otorga a la colonia en la categoría de Paraíso Fiscal. Pues, para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Gibraltar, continua siendo un centro financiero y bancario offshore a como consecuencia de su falta de transparencia y nivel impositivo reducido para los no residentes y empresas constituidas allí.
Por tanto, como decíamos la libra GIP tiene fijada su valor de paridad con la Libra Esterlina. El gobierno de Gibraltar en la actualidad emite monedas en £1, £2, £5, y 1, 2, 5, 10, 20 y 50 peniques, y además se imprimen billetes en £5, £10, £20, £50, y de 100 £. Donde la Libra de Gibraltar está ligado a la Libra Esterlina con una tasa a la par de cambio fijo.

La Libra de Gibraltar es un instrumento monetario propio, acuñado por el gobierno de Gibraltar con el respaldo del Gobierno británico. La cual está en su balance pasivo en términos presupuestarios pero sin un programa concreto o particular, es decir, junto al resto de territorios BOT. Por tanto, se crea la moneda gibraltareña y se destruye con el gasto público; con la minúscula ofertas de impuestos, y con las Letras del Tesoro local o nacional británico que se emiten por el sector público. La baja fiscalidad presente en Gibraltar, se materializa en que no hay impuesto sobre las ganancias de capital, impuesto sobre el patrimonio, impuesto a la herencia, IVA, y no hay restricciones de control de entrada, salida y cambios en moneda. Además, el escaso poder cuantitativo para el pago de la deuda pública y/o privada establecerían en principio, que el dinero fiduciario como moneda creada con la Libra de Gibraltar propiciaría poco valor para la creación de dicha moneda, y hacer frente a una demanda suficiente para atender a la obligación de pagar los impuestos locales y al gasto público. Más, el impuesto sobre sociedades y otro anejos como los honorarios de abogados, gastos de constitución de empresas y licencias de apertura de establecimientos, también pueden crear demanda de la moneda de Gibraltar. La cual es la moneda emitida por las autoridades de la Roca y que además de contar con el favor de las autoridades del Reino Unido, igualmente ha contado con el beneplácito y complacencia del Banco Central Europeo para con la acuñación local. Dicha política monetaria de creación de moneda, no contó con ninguna actuación del BCE para revertir tal anomalía que se originaba en Gibraltar durante el periodo que formó parte de la UE, a diferencia de otros paraísos fiscales dentro de la UE y zona euro como por ejemplo Luxemburgo, Andorra, Mónaco o San Marino, entre otros, que si contaron con cierto marco de supervisión del BCE, aunque bastante superfluo. Pues, no por ello han perdido estos países su carácter acaparador de capital extranjero para la finalidad de la evasión tributaria. Hay que tener en consideración que la UE durante muchos años se hizo la despistada con respecto a la mencionada posesión inglesa, ya que las características de territorio BOT y centro offshore que constituye Gibraltar chocaba con los principios fundamentales del mercado único europeo.

Una obligación impositiva por mínima que sea pero continua en el tiempo, junto a la confianza privada de inversores y la aceptación de la moneda GIP, dada su convertibilidad con la Libra Esterlina, hace que la moneda convertible mantenga un valor, que cotiza a la par que la libra inglesa. Aún así, depara recelos debido a que el gobierno local emite su moneda a cierta voluntad y criterio propio. El nivel de impuestos respecto al gasto gubernamental gibraltareño (el superávit presupuestario, del cual no se conocen datos oficiales pero se estiman unos ingresos entorno a los 500 $ y unos 475 $ de gastos, en millones), se considera un instrumento de política monetaria que regularía la inflación (entorno al 2,3% y 2,5%), y no sólo un medio de financiarse per se, lo cual es muy discutible. Por tanto, la inflación dependerá de la cantidad de moneda fiduciaria emitida por el gobierno de Gibraltar. Si hay un exceso de emisión, ello se traducirá obviamente en un aumento de los precios, lo cual implicaría un mal funcionamiento de la unidad de cuenta Libra GIP; si persiste el exceso de emisión, la moneda fiduciaria fracasaría entonces como medio de circulación en efectivo del sitio.
Sí sólo evaluamos la renta per cápita ésta se situaría entre los 56.836 euros (según datos que facilita el FMI) y con la que cuenta un territorio de apenas unos 6 kilómetros cuadrados de extensión, con un desempleo que apenas supera el 1%, y unos ingentes recursos financieros que la sitúan en décimo lugar del ranking de países y regiones más ricos del mundo, compartiendo podio con Suiza, y otros la encuadran en el quinto puesto junto a Qatar.

Nos encontramos en un contexto europeo en el que poco más que 40 bancos disponen de dos terceras partes del total de activos financieros de la UE, de ahí que determinadas políticas neoliberales que comenzaron en la década de los noventa del siglo pasado, amparen hoy día la existencia de éstos paraísos fiscales en el entorno de la UE. Los informes del Banco Central Europeo deducen hoy día que Gibraltar obtiene principalmente sus ingresos a como consecuencia directa de la operatividad de dichas sociedades instrumentales y las actividades de intercambio de divisas extranjeras, con la cual la emisión de moneda local podría encubrir a su vez actividades ilegales, Además, compañías empresariales eluden la fiscalidad de sus actividades económicas y al pagar los impuestos en los respectivos países. Donde son originarios dichos ingresos de capitales que se realizan en estas sociedades offshore, que se crean en el Peñón al efecto.
El dinero en The New Yorker. La Economía en Viñetas. Pág 114.

Un caso del modo de actuar de empresas que blanquean capitales fue el ocurrido entre 2005 y 2006, que tuvo lugar en el estado español con las macros operaciones judiciales de los casos Ballena blanca y Malaya. Las cuales desvelaban unas complejas tramas de compañías gibraltareñas gestionadas por despachos profesionales de Marbella (Málaga) para el blanqueo y lavado de dinero sucio. De hecho, un estudio elaborado por el Banco Central Europeo de 2004 (Occasional Paper Series no. 11 / Febrero 2004), preveía ya a Gibraltar con un crecimiento per cápita superior que el promedio de mayor ingreso esperado para Gran Bretaña, y más del doble per cápita del español. Gracias precisamente a los ingresos que obtiene Gibraltar a través de las operaciones offshore que se producen a diario, por el que se realizan múltiples transacciones a través de cuentas bancarias a una velocidad y opacidad que impide seguirles el rastro. A pesar de ello, se dan escasas reticencias por parte del BCE y la UE con Gibraltar (1). Las instituciones europeas siempre se han mostrado garantista para continuar y brindar los privilegios fiscales que cuenta la colonia. De ahí que la población del Peñón mostró en el referéndum sobre el Brexit de 2016, un apoyo incondicional por la continuidad en la UE con un 96% del sí a favor de la permanencia de Reino Unido. Es más, con las directivas fiscales de la UE sobre las jurisdicciones de las offshore, la posesión se vio favorecida. En definitiva, se ha hecho más rica gracias a la UE y al contrario que sus pueblos vecinos que se han visto empobrecidos con la entrada del euro. Sobretodo por la continuidad e incremento de los altos niveles en las tasas de desempleo en el Campo de Gibraltar, y por verse abocada parte de dicha población a tener que abrazar el tráfico de drogas y el trabajo de contrabando en el estrecho, como vía para lograr desgraciadamente unos ingresos vitales y medios de subsistencia.

Durante la denominada transición española se restablecieron relaciones entre los dos Estados; el español y británico. Durante dicho cambio democrático y tras la misma transición se sucedieron toda clase de tiras, aflojas, dimes y diretes, y por supuesto ardores patrios a los dos lados de la Verja. Desde la luna de miel del Príncipes de Gales, Carlos y Diana, en su día herederos al trono británico, hasta los habituales aspavientos de los ministros españoles en las instituciones de la UE, para utilizarlo como cortina de humo y eludir crisis políticas y sociales del estado español. Como ocurría durante el gobierno de José María Aznar. En un contexto económico de política gubernamental con el Partido Popular y el PSOE, de claro apoyo al capital financiero español, y facilitador de la integración de la gran banca española al dogma neoliberal, con los buques insignias en cabeza del Santander y el BBVA, en una economía internacional desrregulada. Incluido el aprovechamiento de las ventajas fiscales y facilidades legislativas que ofrece el centro financiero de Gibraltar, para los no residentes y la gran banca española e internacional como el clan Rothschild, como partícipes. Y que operan en la misma Roca con sucursales propias o mediante subsidiarias. A la vez, se producían hermosas estampas de las dinastías reales por parte de cada una de las dos casas y sendas jefaturas de Estado en liza: la Windsor y la Borbón. Existió desplantes y ausencias en bodas y jubileo real de los primeros por parte de los segundos. Igualmente hubo largas vacaciones veraniegas conjuntas y sesiones de paparazzi pactadas en Mallorca por ambas monarquías. Tuvimos poses para no olvidar a quien es el detentador del poder en respectivos reinos.

Cuando no es que ha sido apresado o agredido un barco pesquero español por faenar en aguas marítimas y territoriales del Peñón, es un submarino nuclear quien arriba al puerto marítimo de Gibraltar, como el Tireless en 2001. Salvo en escasas ocasiones, como con los Panamá Papers, la línea editorial de los medios de comunicación es hacer seguidismo al gobierno español en el conflicto político. Sucesivamente, se repite cada cierto tiempo con los medios de comunicación y el gobierno español, que quiere poner el foco sobre la enquistada anomalía de Gibraltar y quitar la audiencia sobre algún problema que a ambos no interesa que se hable de ello; ya sea una manifestación, una reivindicación o la muerte de un albañil por vivir en una infravivienda, en un país de constructores con superávit de viviendas, como ocurría en el Reino de España. Pero, sin entrar los mass media a definir el problema económico concreto que supone la colonia, aunque siempre quedará por hablar del habitual submarino que reposta en el puerto del Peñón. Cuando por otra parte, todo tipo de submarinos o armamento nuclear arriba continuamente a bases militares de la alianza de la OTAN, en puertos y aeropuertos próximos y cercanos a las bases como son las de San Fernando y Rota (Cádiz) o Morón de la Frontera (Sevilla).

Durante el verano de 2013, el gobierno español se escudaba en el daño y grave delito medio ambiental al ecosistema que producía unos hormigones con hierros vertidos al mar por parte de responsables llanitos. Para lanzar así una nueva serpiente de verano. También, es cierto que existe pesca que utiliza malas artes, el arrastre para las capturas, y que tal modalidad pesquera daña el suelo marino y a la regeneración de especies y caladeros. Por contra, en el mes de junio de ese mismo año los medios de comunicación difundían la adquisición de arena procedente de Tarifa (Cádiz) por parte de Gibraltar. Y es que sí el dominio crece en extensión y superficie perímetral en gran medida valga la redundancia, fue y es a como consecuencia que las autoridades españolas lo permitían, consentían y toleran la ampliación de los márgenes de la circunscripción. Ya que en su momento, camiones cargados de arena de la playa y duna de Valdevaqueros (Tarifa) transitaron por la misma frontera que posteriormente sufriría retenciones, controles y celo en el acceso y salida del puesto aduanero para los trabajadores españoles que cruzaban todos los días la Verja.

Existe un ineludible problema en la elusión y evasión de impuestos, además de por la protección de la información financiera patrimonial que blinda Gibraltar a los clientes titulares de cuentas bancarias y empresas. Por consiguiente, la falta de transparencia está limitando la capacidad del estado español y otros estados de aplicar sus legislaciones impositivas y fiscales de forma correcta y efectiva. Este encaje y tratamiento del régimen tributario de Gibraltar en la UE está perjudicando a su entorno más cercano. Es decir, primeramente con los municipios del Campo de Gibraltar por ser a quienes más afecta la administración fiscal en la colonia por la fuga de capitales. Pero, también con la UE y todo el Estado español en su conjunto por las fortunas que buscan dar cobijo en la Roca, para evadir así el pago de impuestos a través de las sociedades que se crean al unísono bajo la cobertura de blanqueo que propicia la moneda GIP. Debe ser ése el factor y quid central en esencia que permite enriquecimiento y lucro de la posesión inglesa. Que bajo sofisticados andamiajes financieros perpetua Gibraltar la dominación extraterritorial, y por contra agudiza la pobreza de vecinos de La Línea, Algeciras y demás municipios de alrededores y colindantes del extrarradio. ¿Por qué no se persigue al capital evasor que canjea dinero por moneda gibraltareña para evadir al fisco?, ¿quién o qué magnates tienen radicada o abierta cuentas bancarias en el Peñón o propiedades en el susodicho paraíso fiscal?, ¿qué banco español o no, personalidad jurídica trabaja con moneda de Gibraltar o entidades de crédito gibraltareñas?.

Tras el Brexit, la solución sobre la ubicación política y económica de Gibraltar con su entorno más cercano no se solventará bajo el falso conflicto por implantar una tasa de 50 euros a quien cruza la frontera para ir a trabajar o hacer turismo, ver los monos (macaco silvana), por adquirir a buen precio alcohol, gasolina, azúcar, chocolate, mantequilla o golosinas, o con perseguir a un pobre desgraciado que pasa un cartón de tabaco de contrabando. Éstos no son los que empobrecen un territorio rico como el Campo de Gibraltar u otra cualquiera región o país de las que padece la lacra del desempleo y el paro como Andalucía, y cuya oligarquía es cliente de los bancos ubicados en la Roca. Sino que muy a nuestro pesar son aquellos no residentes que precisamente nunca pisaran o han pisado ni por asomo la colonia, y no dan un palo al agua en su vida. Pero, mantienen en su poder grandes sumas de moneda GIP, poseen cuentas bancarias y empresas opacas abiertas en la colonia en Libra. Quien se aprovecha precisamente del estatus superior que goza el Peñón por su opacidad tanto en el cambio de divisas como en la creación de empresas offshore, la elusión fiscal y la acuñación de moneda. Junto a aquellos que han participado y son partícipes en privilegiada consanguinidad del interés usurero de uno y otro lado de los reinos, estados británicos y español.

Pero además, cuando alguien compra artículos y mercadería en Gibraltar con libras esterlinas lo normal sería que devolvieran el cambio en libras esterlinas inglesas, y no que transfiera la vuelta en dinero de juguete o realizando el tocomocho, como ocurre. Ya que la libra gibraltareña no vale nada para ningún uso de medio de pago corriente, para transacciones de compra venta fuera del Peñón, en países de la Commonwealth, tampoco en Londres, Irlanda del Norte o en Escocia. Pero sí sirve como reserva de valor para el blanqueo de capital. Gibraltar cuenta con una autonomía financiera y fiscal mayor que cualquiera de las ciudades y comunidades autónomas del Estado español respecto de la política monetaria para con la centralidad del Estado y UE. Aunque esto tan solo fuese para timar al turista incauto. El BCE debía haber actuado en estos años. Si no se actúa el Brexit le dotará al Peñón de una nueva continuidad en la evasión de capitales, a una economía especulativa que disfruta de unos recursos económicos y sociales ajenos a los medios de producción de la colonia por el asentamiento de la City londinense. Donde las plusvalías y dividendos acaban depositados gracias a los complejos instrumentos financieros para el saqueo y la usurpación de la Hacienda pública de los pueblos colindantes. Que se iniciará y potenciará nuevamente con la salida del Reino Unido del marco político de la UE, en ayuda a fortalecer desde la Libra a la economía de la actual divisa norteamericana, el Dólar. Entrando en conflicto y a competir junto al gobierno de EUA contra el Euro, en la lucha por tener la hegemonía conjunta de ser dinero mundial. Para continuar así, el modelo de política monetaria basado en la impresión masiva de numerario como casilla de salida del capital dominante, y establecer un valor referente de unidad monetaria precisa para la creación de dinero y financiación del sector bancario. Sin estar a ningún control público redistributivo regulado en Gibraltar, Reino Unido y mucho menos por la UE o internacionalmente.

La negativa actual del parlamento británico en aceptar los acuerdos suscritos entre la UE y el gobierno de Reino Unido, ha dejado en suspenso lo acordado respecto a Gibraltar (una vez prorrogado el Brexit), con el Protocolo de 14 noviembre de 2018 en lo relativo al Brexit y el: Draft Agreement on the withdrawal of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland from the European Union and the European Atomic Energy Community, as agreed at negotiators level. Que definía con dicho documento un marco de actuación en la colonia en lo referente a los ingresos que obtiene la misma por el tratamiento fiscal que ejerce a los no
residentes. Así mismo se protocolizaba el uso del aeropuerto, además de la situación de los trabajadores de la UE en la Roca, y una distribución de la riqueza que obtiene el Peñón para con el Campo de Gibraltar. Pero, la acuñación de moneda o las operaciones en criptomonedas no aparece regulada en ningún memorándum de entendimiento de la UE, por tanto, todo apunta que va a persistir la dinámica en política monetaria en la que está inmersa las autoridades gibraltareñas para la creación desrregulada de Base Monetaria.

La Roca utiliza la Libra gibraltareña con la única exigencia de mantener en billetes respaldados con la libra esterlina o en deuda pública, y a su vez las entidades financieras con una pequeña fracción de dicha moneda crean dinero bancario a partir del préstamo e ingreso del dinero inicialmente depositado de la citada moneda local, que una y otra vez volverá a salir a la circulación. Provocando una espiral de créditos y depósitos capaz de generar un dinero bancario muy superior al emitido en efectivo y en primera instancia. El cual, tras las siguientes desrregulaciones que se han llevado a acabo como con la Ley de Billetes de 2011 por las autoridades políticas, propician un mayor descontrol y falta de auditoría pública de las acciones en materia monetaria que aplica el sector financiero privado en Gibraltar. La consolidación del capitalismo depredador con las dinámicas delictivas parejas para la financiación y obtención de ingresos ilícitos.

Gibraltar se ha beneficiado de la liberalización de los movimientos de capitales internacionales y del desarrollo de los servicios financieros y las telecomunicaciones. Las operaciones financieras sean o no, realizadas en la moneda propia, lejos de suponer un perjuicio para el elusor suponen una oportunidad por dicha falta de control y regulación, secretismo y permisividad que se permite con el cambio en moneda extranjera desde y hacia la Libra GIP. La cual configura un privilegio fiscal más, por las deficiencias en la supervisión pública del sector bancario sobre las transacciones financieras de cambio monetario, así como la no obligatoriedad para los bancos de informar a las autoridades llanitas, del Reino Unido o de la UE, sobre tales operaciones de dudosa legalidad que acoge la moneda de Gibraltar.

La adopción de la moneda GIP, se hizo para dar cierta soberanía a Gibraltar, para el mantenimiento de la liquidez de la banca y el sector público. Que otorgan al capital o, en su defecto al Banco de Gibraltar, un poder tras el Brexit sobre las decisiones democráticas que puede adoptar el gobierno del Peñón, y respecto de la economía de los pueblos de la zona. Debería al menos ponerse en práctica las reclamaciones y recomendaciones que se le han hecho desde instituciones monetarias para que aporte información sobre los movimientos transfronterizos de divisas que realizan las entidades financieras de la Roca.

El Estado español tiene características que no se encuentran en la misma medida que en el resto de países de la zona euro. La Hacienda pública española no recauda impuestos sobre una idea universalmente establecida, pues la corrupción está muy extendida a nivel institucional y empresarial, y poderosos individuos millonarios y compañías privadas de capital dictan la política económica del mismo Estado. Buscando éstos refugio en la colonia para eludir los impuestos. Si el capital evadido en Gibraltar y otros paraísos fiscales fuese repatriado, quedaría cancelada una parte importante de la deuda pública que tiene contraída el propio Estado. La debilidad de la zona euro se ha visto caracterizada porque en pos de la libertad financiera se ha tolerado y se tolera un lugar offshore en el ámbito de influencia de la zona del euro, que ha canalizado flujos de capital y ha organizado la financiación especulativa que ha irrigado sobretodo el sur de España.

La concentración y expansión inherente al capital, las nuevas tecnologías y las políticas económicas neoliberales, han llevado a una enorme expansión del capital financiero. El 48% de la riqueza social producida en la economía de las transnacionales financieras tiene asiento en paraísos fiscales como el de Gibraltar. Por lo tanto, es invisible a los ojos del Estado español y al de otros estados. Este 48% que circula por los paraísos fiscales y el 52% restante en los estados nacionales, o sea que, el 52% es el que realmente es visible a las instituciones de la administración fiscal de los países. Un tercio del PIB mundial, es decir, una tercera parte del valor monetario de la producción final de bienes y servicios de todo el planeta escapa al control fiscal. Según el FMI, la banca que opera en los paraísos fiscales oculta más de 80 billones de dólares. El Peñón es parte de esa nueva arquitectura financiera internacional que se configura como un sistema extraterritorial y supranacional en términos económicos y monetarios. Ante ello, desaparece la cualidad característica de las operaciones financieras del paraíso fiscal en cuestión, como una mera fuga de capitales. Es más, hoy día estamos delante de un nuevo modelo de capital dominante y de una nueva forma de Estado capitalista bajo la forma colonial y protección británica. Se trata de un territorio no autónomo con apenas unos miles de ciudadanos residentes que apenas rinden cuentas a nadie por los ingresos procedentes de no se sabe dónde y quién. Gibraltar es fuga de capitales para el gobierno del Estado español, principalmente, ya que este estatus de BOT y colonia británica opera desfinanciando a los demás estados.
Gibraltar no necesita recaudar dinero mediante impuestos antes de poder gastarlo, ni tampoco necesita compensar los déficits presupuestarios que puedan surgir al vender deuda pública al sector privado. Simplemente pueden crear el dinero necesario para su economía de la nada. El gobierno gibraltareño como emisor de divisa que es, nunca pueden quedarse sin dinero o devenir en insolvencia alguna. No afronta
ninguna restricción de solvencia precisamente porque no afronta restricciones de ingresos, todo lo contrario. 

El gobierno gibraltareño siempre tendrá una capacidad ilimitada para gastar en Libra GIP: es decir, puede comprar lo que quiera, siempre que haya bienes y servicios a la venta en dicha moneda que emiten y que es canjeable por Libra Esterlina. Puede también cumplir los pagos prometidos futuros, y posee una ilimitada capacidad para proveer fondos al sector privado para destinarlo a la inversión o al ahorro. Sin embargo, todo apunta a una posible desaparición de la Libra GIP en moneda en efectivo, ya que la tendencia es a que las compras se realicen por medio de tarjetas o dispositivos móviles como teléfonos, relojes o implantes. Ello no es excusa para que las entidades financieras puedan aportar liquidez al sistema monetario mediante Libra GIP. Ese es uno de los problemas, aunque ya se está haciendo cobertura monetaria especulativa con la práctica del bitcoins (criptomoneda) en el Peñón, pues la evolución monetaria nos lleva a la desmaterialización por el dinero virtual electrónico. Hasta el momento todo ingreso en efectivo en una cuenta bancaria de moneda gibraltareña se convierte automáticamente en libra esterlina, de ahí que si se permite que los depósitos se realicen desde la Libra GIP, nos encontremos con una doble elusión mayor, por una parte por el origen o procedencia desconocido del capital a convertirse en libra local que las autoridades de Gibraltar respaldan, y que no dan información alguna sobre la cantidad en emisión. De otra parte por realizarse en una moneda que no forma parte de ninguna institución u organismo monetario regulado. Lo que hace Gibraltar es pagar su deuda con la creación e impresión de moneda, y su economía demuestra que tirar de la máquina de hacer dinero no supone ningún perjuicio para los mismos, muy al contrario a como defienden las tesis neoliberales, y las rentas privadas propias evidencian.

El 4 de marzo de 2019 los gobiernos de Reino Unido y Reino de España, llegaron a un Acuerdo para aclarar el conflicto entorno a la fiscalidad determinados sujetos no residentes así como su consideración como residentes. Principalmente, viene a cubrir las necesidades que en esta materia surgen entorno a la población española que trabaja en el Peñón. Así mismo se quiere evitar que sociedades y empresas españolas que tienen radicadas su actividad económica en el Estado español acaben sujetas al régimen fiscal de la colonia. Por ello, se estableció un sistema de cooperación administrativa y tributaria entre ambos reinos. Sin embargo, tampoco se hace mención al control de entrada y salida de capitales además de los intercambios de divisas que realizan las empresas que operan en la Roca. A pesar que el FMI en sus informes marcó como una prioridad elemental de actuación para evitar el blanqueo de los capitales. Menos aún se realiza mención alguna a las actividades financieras entono a las criptomonedas o a la acuñación de moneda GIP.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2011, respecto al impuesto sobre Sociedades del gobierno de Gibraltar.

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